Ley de la República nº 9173
RA9173
UNA LEY QUE PREVÉ UNA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA MÁS RECEPTIVA,
QUE DEROGA A EFECTOS DE LA LEY DE LA REPÚBLICA Nº 7164, POR LO DEMÁS
CONOCIDA COMO «LA LEY DE ENFERMERÍA FILIPINA DE 1991» Y PARA OTROS
PROPÓSITOS
Que el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas promulguen
en el Congreso reunido:
ARTÍCULO I
Título
ARTÍCULO II
Declaración de política
Sección 2. Declaración de política. – Se declara la política del Estado de asumir la responsabilidad de la protección y la mejora de la profesión de enfermería, instituyendo medidas que den como resultado una educación de enfermería pertinente, condiciones de trabajo humanas, mejores perspectivas de carrera y una existencia digna para nuestras enfermeras.
El Estado garantiza la prestación de servicios sanitarios básicos de calidad mediante un sistema adecuado de personal de enfermería en todo el país.
ARTÍCULO III
Organización de la Junta de Enfermería
Sección 3. Creación y composición de la Junta. – Se creará una Junta de Regulación Profesional de Enfermería, en adelante denominada la Junta, que estará compuesta por un Presidente y seis (6) miembros. Serán nombrados por el presidente de la República de Filipinas de entre dos (2) recomendados, por vacante, de la Comisión de Regulación Profesional, en lo sucesivo la Comisión, elegidos y clasificados de una lista de tres (3) nominados, por vacante, de la organización profesional acreditada de enfermeras en Filipinas que posean las calificaciones prescritas en la Sección 4 de esta Ley.
Sección 4. Calificaciones del Presidente y de los miembros del Consejo. – El Presidente y los miembros del Consejo deberán poseer, en el momento de su nombramiento, las siguientes cualificaciones:
(a) Ser ciudadano natural y residente de Filipinas;
(b) Ser miembro de pleno derecho de la organización profesional de enfermeros acreditada;
(c) Ser enfermero/a colegiado/a y estar en posesión de un título de máster en enfermería, educación u otra profesión médica afín, otorgado por una escuela superior o universidad debidamente reconocida por el Gobierno: Siempre que la mayoría de los miembros de la Junta sean titulares de una maestría en
de enfermería: Siempre que, además, el Presidente esté en posesión de un título de máster en enfermería;
(d) Tener al menos diez (10) años de ejercicio continuo de la profesión antes del nombramiento: Sin embargo, los últimos cinco (5) años deberán ser en Filipinas; y
(e) No haber sido condenado por ningún delito que implique depravación moral; Siempre que los miembros de la Junta representen las tres (3) áreas de la enfermería, a saber: la enseñanza de la enfermería, el servicio de enfermería y la enfermería de salud comunitaria.
Sección 5. Requisitos al calificar como miembro de la Junta de Enfermería. – Cualquier persona nombrada como Presidente o Miembro de la Junta deberá renunciar inmediatamente a cualquier puesto de enseñanza en cualquier escuela, colegio, universidad o institución que ofrezca Licenciatura en Ciencias en Enfermería y/o programa de revisión para los exámenes de la junta local de enfermería o en cualquier cargo o empleo en el gobierno o cualquier subdivisión, agencia o instrumento del mismo, incluyendo las corporaciones de propiedad o control del gobierno o sus subsidiarias, así como los empleados en el sector privado. No deberá tener ningún interés pecuniario ni supervisión administrativa en ninguna institución que ofrezca la Licenciatura en Enfermería, incluidas las clases de repaso.
Sección 6. Duración del mandato. – El Presidente y los miembros del Consejo ocuparán su cargo por un período de tres (3) años y hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y acreditados: Siempre que el Presidente y los miembros del Consejo puedan ser reelegidos para otro mandato.
Cualquier vacante en el Consejo que se produzca durante el mandato de un miembro se cubrirá únicamente por la parte restante del mismo. Cada miembro del Consejo prestará el debido juramento antes de desempeñar sus funciones.
El Presidente y los miembros titulares de la Junta seguirán ejerciendo sus funciones durante el resto de su mandato en virtud de la Ley de la República nº 7164 hasta que sus sustitutos hayan sido nombrados por el Presidente y hayan sido debidamente cualificados.
Sección 7. Remuneración de los miembros del Consejo. – El Presidente y los miembros del Consejo recibirán una remuneración y unos complementos comparables a los que reciben el Presidente y los miembros de otros consejos reguladores profesionales.
Sección 8. Supervisión administrativa de la Junta, custodia de sus archivos, secretaría y servicios de apoyo. – La Junta estará bajo la supervisión administrativa de la Comisión. Todos los registros de la Junta, incluidas las solicitudes de examen, los casos administrativos y otros casos de investigación llevados a cabo por la Junta estarán bajo la custodia de la Comisión. La Comisión designará al Secretario de la Junta y proporcionará la secretaría y otros servicios de apoyo para aplicar las disposiciones de esta Ley.
Sección 9. Facultades y obligaciones de la Junta. – La Junta supervisará y regulará el ejercicio de la profesión de enfermería y tendrá las siguientes facultades, obligaciones y funciones:
(a) Realizar el examen de licencia para enfermeros(as)
(b) Expedir, suspender o revocar los certificados de registro para el ejercicio de la enfermería;
(c) Supervisar y hacer cumplir las normas de calidad de la práctica de la enfermería en Filipinas y ejercer los poderes necesarios para garantizar el mantenimiento de normas eficientes, éticas y técnicas, morales y profesionales en la práctica de la enfermería teniendo en cuenta las necesidades sanitarias de la nación
(d) Garantizar la calidad de la educación de enfermería examinando las instalaciones prescritas de las universidades o colegios de enfermería o departamentos de educación de enfermería y de aquellos que solicitan permiso para abrir cursos de enfermería para garantizar que los estándares de la educación de enfermería se cumplen adecuadamente y se mantienen en todo momento. La autoridad para abrir y cerrar universidades de enfermería y/o programas de educación de enfermería será conferida a la Comisión de Educación Superior por recomendación escrita de la Junta ;
(e) Llevar a cabo audiencias e investigaciones para resolver las quejas contra los profesionales de la enfermería por conducta no ética y no profesional y por violaciones de esta Ley, o de sus normas y reglamentos y, en relación con ello, emitir citación ad testificandum y citación duces tecum para asegurar la
la comparecencia de los demandados y de los testigos, así como la presentación de documentos, y castigar por desacato a las personas que obstruyan, impidan o interfieran de otro modo en el desarrollo de dicho procedimiento, previa solicitud al tribunal
(f) Promulgar un Código de Ética en coordinación y consulta con la organización profesional acreditada de enfermeras en el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de esta Ley;
g) Reconocer a las organizaciones de la especialidad de enfermería en coordinación con la(s) organización(es) profesional(es) acreditada(s) y
(h) Prescribir, adoptar, emitir y promulgar las directrices, reglamentos, medidas y decisiones que sean necesarias para la mejora de la práctica de la enfermería, el avance de la profesión y para la correcta y plena aplicación de esta Ley, sujeto a la revisión y aprobación de la Comisión.
Sección 10. Informe anual. – La Junta, al final de su año natural, presentará un informe anual al Presidente de Filipinas a través de la Comisión, en el que dará cuenta detallada de sus procedimientos y de los logros alcanzados durante el año y hará recomendaciones para la adopción de medidas que actualicen y mejoren las condiciones que afectan al ejercicio de la profesión de enfermería.
Sección 11. Destitución o suspensión de miembros de la Junta Directiva. – El presidente podrá destituir o suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva, tras haberle dado la oportunidad de defenderse en una investigación administrativa adecuada, por los siguientes motivos
(a) Negligencia continuada o incompetencia;
(b) La comisión o la tolerancia de irregularidades en el examen de licencia ; y
(c) Conducta inmoral o deshonrosa no profesional.
ARTÍCULO IV
Examen y registro
Sección 12. Examen de licencia. – Todos los solicitantes de licencia para ejercer la enfermería deberán aprobar un examen escrito, que será impartido por la Junta en los lugares y fechas que designe la Comisión: Siempre que sea de acuerdo con la Ley de la República Nº 8981, también conocida como «Ley de Modernización del PRC de 2000».
Sección 13. Requisitos para la admisión al examen de licencia. – Para ser admitido en el examen para enfermeros, el solicitante debe, en el momento de presentar su solicitud, establecer a satisfacción de la Junta que:
(a) Es ciudadano de Filipinas, o ciudadano o súbdito de un país que permite a los enfermeros filipinos ejercer dentro de sus límites territoriales en las mismas condiciones que el súbdito o ciudadano de dicho país: Siempre que los requisitos para el registro o la licencia de las enfermeras en dicho país sean sustancialmente los mismos que los prescritos en esta Ley;
(b) Tiene buena conducta moral; y
(c) Estar en posesión de una licenciatura en enfermería por una escuela superior o universidad que cumpla las normas de enseñanza de la enfermería debidamente reconocidas por el organismo gubernamental correspondiente.
Sección 14. Alcance del examen. – El alcance del examen para la práctica de la enfermería en Filipinas será determinado por la Junta. La Junta tendrá en cuenta los objetivos del plan de estudios de enfermería, las áreas generales de la enfermería y otras disciplinas y competencias relacionadas para determinar los temas de los exámenes.
Sección 15. Calificaciones. – Para aprobar el examen, el examinando debe obtener un promedio general de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) con una calificación no inferior al sesenta por ciento (60%) en cualquier asignatura. El examinando que obtenga una calificación media del setenta y cinco por ciento (75%) o superior, pero que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en alguna asignatura, deberá presentarse de nuevo al examen, pero sólo en la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido una calificación inferior al sesenta por ciento (60%). Para aprobar el siguiente examen, el examinando debe obtener una calificación de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) en la asignatura o asignaturas repetidas.
Sección 16. Juramento. – Todos los candidatos que aprueben el examen deberán prestar juramento profesional ante la Junta o ante cualquier funcionario gubernamental autorizado a prestar juramento antes de iniciar la práctica de la enfermería.
Sección 17. Expedición del certificado de registro/licencia profesional y de la tarjeta de identificación profesional. – Se expedirá un certificado de registro/licencia profesional de enfermero/a al solicitante que apruebe el examen previo pago de las tasas establecidas. En cada certificado de registro/licencia profesional figurará el nombre completo del inscrito, el número de serie, la firma del Presidente de la Comisión y de los miembros de la Junta, y el sello oficial de la Comisión. Una tarjeta de identificación profesional, debidamente firmada por el Presidente de la Comisión, con la fecha de registro, el número de licencia y la fecha de
La expedición y la caducidad de los mismos se expedirán igualmente a todos los solicitantes de registro previo pago de las tasas exigidas.
Sección 18. Tasas de examen y registro. – Los solicitantes de la licencia y del registro deberán pagar las tasas establecidas por la Comisión.
Sección 19. Registro automático de enfermeras. – Todas las enfermeras cuyos nombres aparezcan en la lista de enfermeras serán automáticamente o ipso facto registradas como enfermeras bajo esta Ley a partir de su efectividad.
Sección 20. Registro por reciprocidad. – Se puede emitir un certificado de registro/licencia profesional sin examen a los enfermeros registrados bajo las leyes de un estado o país extranjero: Siempre que los requisitos para el registro o la licencia de las enfermeras en dicho país sean sustancialmente los mismos que los prescritos en esta ley: Siempre que las leyes de dicho estado o país concedan los mismos privilegios a las enfermeras registradas de Filipinas sobre la misma base que los súbditos o ciudadanos de dicho estado o país extranjero.
Sección 21. Ejercicio mediante permiso especial/temporal. – La Junta podrá expedir un permiso especial/temporal a las siguientes personas, previa aprobación de la Comisión y previo pago de las tasas establecidas:
(a) Enfermeros licenciados de países/estados extranjeros cuyos servicios son de pago o gratuitos si son especialistas de renombre internacional o expertos destacados en cualquier rama o especialidad de la enfermería;
(b) Enfermeras licenciadas de países/estados extranjeros en misión médica cuyos servicios serán gratuitos en un determinado hospital, centro o clínica(s) y
(c) Enfermeros licenciados de países/estados extranjeros empleados por escuelas/colegios de enfermería como profesores de intercambio en una rama o especialidad de la enfermería; Siempre que, sin embargo, el permiso especial/temporal sea efectivo sólo por la duración del proyecto, misión médica o contrato de trabajo.
Sección 22. No registro y no emisión de certificados de registro/licencia profesional o permiso especial/temporal. – No se inscribirá ni se expedirá certificado de registro/licencia profesional o permiso especial/temporal a ninguna persona condenada por sentencia firme por cualquier delito que implique depravación moral, ni a ninguna persona culpable de conducta inmoral o deshonrosa, ni a ninguna persona declarada por el tribunal como insana. La Junta entregará al solicitante una declaración escrita en la que se expongan las razones de sus acciones, que se incorporarán a los registros de la Junta.
Sección 23. Revocación y suspensión del certificado de registro/licencia profesional y cancelación del permiso especial/temporal. – La Junta tendrá la facultad de revocar o suspender el certificado de registro/licencia profesional o cancelar el permiso especial/temporal de una enfermera por cualquiera de los siguientes motivos:
(a) Por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado anterior ;
(b) Por conducta no profesional y no ética;
(c) Por incompetencia grave o ignorancia grave;
(d) Por mala praxis o negligencia en el ejercicio de la enfermería;
(e) Por el uso de fraude, engaño o declaraciones falsas en la obtención de un certificado de registro/licencia profesional o un permiso temporal/especial
(f) Por violación de esta Ley, de las normas y reglamentos, del Código de Ética para enfermeras y de las normas técnicas para la práctica de la enfermería, de las políticas de la Junta y de la Comisión, o de las condiciones y limitaciones para la emisión del permiso temporal/especial o
(g) Por ejercer su profesión durante su suspensión de dicha práctica(s) Siempre que, sin embargo, la suspensión del certificado de registro/licencia profesional sea por un período no superior a cuatro (4) años.
Sección 24. Reexpedición de certificados revocados y reposición de certificados perdidos. – La Junta podrá, después de la expiración de un máximo de cuatro (4) años a partir de la fecha de revocación de un certificado, por razones de equidad y justicia y cuando la causa de la revocación haya desaparecido o haya sido subsanada y corregida, previa solicitud adecuada y el pago de las tasas requeridas, expedir otra copia del certificado de registro/licencia profesional. Se podrá expedir un nuevo certificado de registro/licencia profesional para sustituir el certificado que se haya perdido, destruido o mutilado, con sujeción a las normas de la Junta.
ARTÍCULO V
Educación de enfermería
Sección 25. Programa de educación en enfermería. – El programa de educación de enfermería proporcionará una sólida base general y profesional para la práctica de la enfermería. Las experiencias de aprendizaje se adherirán estrictamente a los requisitos específicos plasmados en el plan de estudios prescrito según lo promulgado por las políticas y normas de educación de enfermería de la Comisión de Educación Superior.
Sección 26. Requisito para los enfermeros inactivos que vuelven a ejercer. – Los enfermeros que no hayan ejercido activamente la profesión durante cinco (5) años consecutivos están obligados a realizar un (1) mes de formación didáctica y tres (3) meses de prácticas. La Junta acreditará a los hospitales para llevar a cabo dicho programa de formación.
Sección 27. Cualificaciones del profesorado. – Un miembro del profesorado de una escuela de enfermería que imparte cursos profesionales debe:
(a) Ser un enfermero registrado en Filipinas;
(b) Tener al menos un (1) año de práctica clínica en un campo de especialización;
(c) Ser miembro de pleno derecho de la organización profesional de enfermería acreditada; y
(d) Estar en posesión de un título de máster en enfermería, educación u otras ciencias médicas y sanitarias afines, otorgado por una facultad o universidad debidamente reconocida por el Gobierno de la República de Filipinas. Además de las cualificaciones mencionadas, el decano de una facultad debe tener un máster en enfermería. Debe tener al menos cinco (5) años de experiencia en enfermería.
ARTÍCULO VI
Práctica de enfermería
Sección 28. Alcance de la enfermería. – Se considerará que una persona ejerce la enfermería en el sentido de la presente ley cuando, sola o en colaboración con otra, inicie y preste servicios de enfermería a personas, familias y comunidades en cualquier entorno de atención sanitaria. Incluye, entre otros, los cuidados de enfermería durante la concepción, el trabajo de parto, el parto, la infancia, el niño pequeño, el preescolar, la edad escolar, la adolescencia, la edad adulta y la vejez. Como profesionales independientes, las enfermeras son las principales responsables de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Como miembros del equipo de salud, las enfermeras colaborarán con otros profesionales de la salud en los aspectos curativos, preventivos y de rehabilitación de los cuidados, en el restablecimiento de la salud, en el alivio del sufrimiento y, cuando la recuperación no sea posible, en la consecución de una muerte tranquila. Será obligación de la enfermera:
(a) Proporcionar cuidados de enfermería mediante la utilización del proceso de enfermería. Los cuidados de enfermería incluyen, entre otros, los enfoques tradicionales e innovadores, el uso terapéutico de uno mismo, la ejecución de técnicas y procedimientos de atención sanitaria, los cuidados sanitarios primarios esenciales, las medidas de confort, las enseñanzas sanitarias y la administración de recetas escritas para tratamientos, terapias, medicamentos orales tópicos y parenterales, el examen interno durante el parto en ausencia de hemorragia prenatal y el parto. En caso de sutura de una laceración perineal, se impartirá una formación especial según el protocolo establecido;
(b) establecer vínculos con los recursos comunitarios y la coordinación con el equipo de salud
(c) Proporcionar educación sanitaria a individuos, familias y comunidades;
(d) Enseñar, guiar y supervisar a los estudiantes en los programas de educación de enfermería, incluyendo la administración de los servicios de enfermería en diversos entornos como hospitales y clínicas; realizar servicios de consulta; participar en tales actividades que requieren la utilización de los conocimientos y habilidades de toma de decisiones de una enfermera registrada; y
(e) Llevar a cabo la formación y la investigación en materia de enfermería y desarrollo de los recursos humanos de salud, lo que incluirá, entre otras cosas, el desarrollo de prácticas avanzadas de enfermería; Siempre que esta sección no se aplique a los estudiantes de enfermería que realicen funciones de enfermería bajo la supervisión directa de un profesorado cualificado: Siempre y cuando, además, en la práctica de la enfermería en todos los entornos, la enfermera tiene el deber de observar el Código de Ética para enfermeras y mantener las normas de la práctica segura de la enfermería. La enfermera está obligada a mantener la competencia mediante el aprendizaje continuo a través de la educación profesional continua que será proporcionada por la organización profesional acreditada o cualquier organización profesional de enfermería reconocida como Half Moon : Siempre y cuando, finalmente, el programa y la actividad para la educación profesional continua sean presentados y aprobados por la Junta.
Sección 29. Calificación de los administradores de servicios de enfermería. – La persona que ocupe puestos de supervisión o dirección que requieran conocimientos de enfermería deberá:
(a) Ser un enfermero registrado en Filipinas;
(b) Tener al menos dos (2) años de experiencia en la administración de servicios de enfermería general;
(c) Estar en posesión del título de Licenciado en Enfermería, con al menos nueve (9) unidades en cursos de gestión y administración a nivel de postgrado; y
(d) Ser miembro de pleno derecho de la organización profesional de enfermería acreditada; Siempre que la persona que ocupe el puesto de jefe de enfermería o director del servicio de enfermería posea, además de las cualificaciones anteriores
(1) Al menos cinco (5) años de experiencia en un puesto de supervisión o dirección en enfermería; y
(2) Una maestría en enfermería; Siempre que, además, para los hospitales primarios, las calificaciones académicas y experiencias máximas para un jefe de enfermería sean las especificadas en las subsecciones (a), (b) y (c) de esta sección: Siempre que, además, para los jefes de enfermería de la sanidad pública se dé prioridad. Siempre que, además, para los jefes de enfermería de los hospitales militares, se dará prioridad a los que hayan terminado una maestría en enfermería y la realización del Curso de Estado Mayor (GSC): Por último, las personas que ocupen estos puestos antes de la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un plazo de cinco (5) años para obtener la habilitación.
ARTÍCULO VII
Producción, utilización y desarrollo de los recursos humanos sanitarios
Sección 30. Estudios sobre las necesidades, la producción, la utilización y el desarrollo de los recursos humanos de enfermería. – La Junta, en coordinación con la organización profesional acreditada y los organismos gubernamentales o privados apropiados, iniciará y realizará estudios sobre la producción, utilización y desarrollo de los recursos humanos de salud.
Sección 31. Programa Integral de Especialidades de Enfermería. – En un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Junta, en coordinación con las organizaciones profesionales acreditadas y reconocidas como especialidades y el Departamento de Salud, tiene el mandato de formular y desarrollar un programa integral de especialidades de enfermería que mejore el nivel de habilidad y competencia de las enfermeras clínicas especializadas en el país, como por ejemplo, pero sin limitarse a las áreas de cuidados críticos, oncología, renal y otras áreas que pueda determinar la Junta. Los beneficiarios de este programa están obligados a prestar servicio en cualquier hospital filipino durante un periodo de al menos dos (2) años y de forma continuada.
Sección 32. Salario. – Con el fin de mejorar el bienestar general, el compromiso con el servicio y la profesionalidad de las enfermeras, el salario base mínimo de las enfermeras que trabajan en las instituciones sanitarias públicas no será inferior al grado salarial 15 prescrito en la Ley de la República nº 6758, también conocida como «Ley de compensación y clasificación de 1989»: Siempre que, en el caso de las enfermeras que trabajen en unidades de gobierno local, los ajustes de sus salarios se realicen de acuerdo con la sección 10 de dicha ley.
Sección 33. Financiación del Programa Integral de Especialidades de Enfermería. – El requisito financiero anual necesario para formar al menos el diez por ciento (10%) del personal de enfermería del hospital gubernamental participante será imputable a los ingresos de la Oficina de Sorteos de Beneficencia de Filipinas y de la Corporación Filipina de Diversiones y Juegos de Azar, que compartirán a partes iguales los costes y serán entregados al Departamento de Salud con sujeción a los procedimientos de contabilidad y auditoría: Siempre que el Departamento de Salud establezca los criterios para la
de este programa.
Sección 34. Incentivos y beneficios. – La Junta de Enfermería, en coordinación con el Departamento de Salud y otros organismos gubernamentales interesados, la asociación de hospitales y la organización profesional acreditada, establecerá un sistema de incentivos y beneficios en forma de atención hospitalaria gratuita para las enfermeras y sus dependientes, becas y otros beneficios no monetarios. Los hospitales públicos y privados están obligados a mantener la proporción estándar de enfermeras por paciente establecida por el Departamento de Salud.
ARTÍCULO VIII
Disposiciones penales y diversas
Sección 35. Prohibiciones en el Ejercicio de la Enfermería. – Se impondrá una multa no inferior a cincuenta mil pesos (P50. 000,00) ni superior a cien mil pesos (P100. 000,00) o una pena de prisión no inferior a un (1) año ni superior a seis (6) años, o ambas, a criterio del tribunal:
(a) cualquier persona que ejerza la enfermería en Filipinas en el sentido de
esta Ley:
(1) sin un certificado de registro/licencia profesional y tarjeta de identificación profesional o permiso temporal especial o sin haber sido declarado exento de examen de acuerdo con la disposición de esta Ley; o
(2) que utilice como propios el certificado de registro/licencia profesional y la tarjeta de identificación profesional o el permiso temporal especial de otro(s) o
(3) que utilice un certificado de registro/licencia profesional no válido, un certificado de registro/licencia profesional suspendido o revocado, o un permiso especial/temporal caducado o cancelado; o
(4) que dé cualquier prueba falsa a la Junta para obtener un certificado de registro/licencia profesional, una tarjeta de identificación profesional o un permiso especial; o
(5) que se presente o anuncie falsamente como enfermero/a titulado/a o utilice cualquier otro medio que tienda a dar la impresión de que es un enfermero/a titulado/a o
(6) que adjunta B.S.N./R.N. (Bachelor of Science in Nursing/Registered Nurse) o cualquier apéndice similar a su nombre sin que se le haya otorgado dicho título o registro(s) o
(7) que, como enfermero registrado y con licencia, instigue o ayude a la práctica ilegal de una persona que no está legalmente cualificada para ejercer la enfermería.
(b) cualquier persona o el director general de una entidad judicial que
emprende programas de formación en servicio o que lleva a cabo la revisión
clases para el examen local y extranjero sin permiso/acreditación
de la Junta y de la Comisión; o
(c) cualquier persona o empleador de enfermeras que infrinja el salario base mínimo
de las enfermeras y los incentivos y beneficios que se les debe conceder como
especificados en las secciones 32 y 34; o
(d) cualquier persona o director general de una entidad jurídica que viole
cualquier disposición de esta ley y sus normas y reglamentos.
ARTÍCULO IX
Disposiciones finales
Artículo 36. Aplicación de esta Ley. – El deber principal de la Comisión y de la Junta será aplicar efectivamente esta Ley. Todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales o de la ciudad deberán, a petición de la Comisión o de la Junta, prestar asistencia para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y perseguir a cualquier persona que la infrinja.
Sección 37. Asignaciones. – El Presidente de la Comisión de Regulación Profesional incluirá inmediatamente en su programa y emitirá las normas y reglamentos para aplicar las disposiciones de esta Ley, cuya financiación se incluirá en la Ley Anual de Asignaciones Generales.
Sección 38. Normas y reglamentos. – Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Junta y la Comisión, en coordinación con la organización profesional acreditada, el Departamento de Salud, el Departamento de Presupuesto y Gestión y otros organismos gubernamentales interesados, formularán las normas y reglamentos necesarios para aplicar las disposiciones de esta Ley. Las normas y reglamentos de aplicación se publicarán en el Boletín Oficial o en cualquier periódico de circulación general.
Artículo 39. Cláusula de reparabilidad. – Si alguna parte de esta Ley es declarada inconstitucional, las restantes partes no afectadas por ella seguirán siendo válidas y operativas.
Artículo 40. Cláusula derogatoria. – Queda derogada la Ley de la República Nº 7164, también conocida como «Ley de Enfermería de Filipinas de 1991». Todas las demás leyes, decretos, órdenes, circulares, publicaciones, normas y reglamentos y partes de los mismos que sean incompatibles con esta Ley quedan derogados, enmendados o modificados en consecuencia.
Artículo 41. Efectividad. – Esta ley entrará en vigor quince (15) días después de su publicación en la Gaceta Oficial o en dos (2) periódicos de circulación general en Filipinas.
Aprobado,
FRANKLIN DRILON
Presidente del Senado
JOSE DE VENECIA JR.
Presidente de la Cámara de Representantes
Esta ley, originada en la Cámara de Representantes, fue finalmente aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado el 15 de octubre de 2002 y el 8 de octubre de 2003, respectivamente.
OSCAR G. YABES
Secretario del Senado
ROBERTO P. NAZARENO
Secretario General de la Cámara de Representantes
Aprobado: 21 de octubre de 2002
GLORIA MACAPAGAL-ARROYO
Presidente de Filipinas